La propiedad intelectual es la potestad que tiene cada ser humano con respeto a su creación sobre algún libro, canción o cualquier cosa que se haya inventado por una persona, mas bien es el derecho que tenemos todos como originalidad que se firma con nuestros nombres.
2. Características de la Propiedad Intelectual
- Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa», por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
- También pueden transmitirse por actos «inter vivos». La Ley de Propiedad Intelectual legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados.
- Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
- El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.
1. No me soltarás-Rojo
2.Regalo de Dios- Tercer Cielo
3.Libro de matemáticas Liborio- Dr. Liborio
4.Libros ESE- Dr. Jovel
5.Bajo la misma estrella- John Green
4. Articulo 32 y 33
Art. 32.- Programa de ordenador, ya sea programa fuente o programa objeto, es la obra literaria constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, o sea, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Se presume que es productor del programa de ordenador, la persona que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada, salvo prueba en contrario.
Los ordenadores tienden a modificar los documentos o fuentes en la red, y en ese momento deja de tener como su copyright
Art. 33.- El contrato entre los autores del programa de ordenador y el productor, implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de éste de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir sobre su divulgación y la de ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la misma, salvo pacto en contrario.
EL creador tiene ciertas exclusividades con respecto a su producto, son ilimitadas las opciones que puede adquirir el propietario, es un beneficio
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